Someten recurso contra ley limita la edad en el TC


La Suprema Corte de Justicia (SCJ) fue apoderada ayer de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 145-11, que limita a 75 años la edad máxima para ser miembro del Tribunal Constitucional.
El recurso fue presentado por la Fundación de Padres de Niños de Colegios Privados y Escuelas Públicas (Fedepadres), a través de los abogados Frank Reynaldo Fermín, Carlos Balcácer y César Alejandro Guzmán Lizardo.

Esa entidad entiende que limitar la edad para integrar el TC crea un privilegio injustificado, irritante y discriminatorio, en contra de los dominicanos o dominicanas, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Agrega que también constituye “una abierta y expresa discriminación contra dichos nacionales, que por tener más de 75 años no pueden ser designados a ser miembro del Tribunal Constitucional, por ser contrario a los textos constitucionales invocados”.
La fundación solicitó a la Suprema Corte que declare inconstitucional el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 145-11, que modificó la Ley orgánica 137-11 del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
El artículo acatado consigna que para ser juez del Tribunal Constitucional se requiere, tener más de treinta y cinco años de edad y menos de setenta y cinco”.
Otros
La ley establece otros requisitos, entre ellos ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen; estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; ser licenciado o doctor en derecho; haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del ministerio público.

Fedepadres entiende que ese artículo viola el 39 de la Constitución de la República, que contempla que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

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