Podrán solicitar de inmediato su traspaso al sistema de reparto miles de trabajadores que al momento de iniciar el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) el primero de junio del 2003, tenían más de 45 años.
La decisión fue adoptada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSC) en la resolución No. 289-03, durante un encuentro encabezado por su presidente, Francisco Domínguez Brito.
El Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto, explicó que beneficiados son los afiliados que contaban con los derechos adquiridos por las Leyes 1896-48, sobre Seguros Sociales y 379-81, de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Sector Público, afiliados de manera automática o voluntaria a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
Dijo que se trata de todos aquellos afiliados que reciben una pensión por discapacidad a través de la Compañía Aseguradora contratada por la AFP siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
“Consideramos que esta es una decisión trascendente y de un contenido social importante, pues alrededor de 5 mil personas estaban esperando esta disposición. El Sistema venia arrastrando la situación desde que entró en vigencia el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) en el año 2003. Esta cantidad de afiliados es de proyección ascendente”, expresó.
Pérez Modesto resaltó que el afiliado podrá hacer su traspaso sin retención de tiempo, ya que reclamará un derecho adquirido por sus años de trabajo.
“Miles de dominicanos que estaban esperando ser pensionados y se encontraban estancados en el Ministerio de Hacienda, ya podrán optar de manera inmediata por el traspaso, claro siempre y cuando cumplan con los requisitos”, dijo.
Manifestó que con esta decisión el Consejo cumple con una sus metas establecidas para el 2012.
Solicitudes
Las solicitudes de reingreso serán recibidas a través de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y aprobadas por una comisión interinstitucional compuesta por esta entidad, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), el Ministerio de Hacienda y la ADAFP, estos dos últimos en calidad de observadores.
En el plazo de 60 días a partir de la aprobación y notificación de la presente Resolución la DIDA deberá depurar los casos que remitió al CNSS y que están en su poder, y someterá a la Comisión.
Identificará los medios más efectivos para realizar acciones de difusión y promoción de la misma, a fin de acoger a todos los trabajadores envueltos en este proceso.

0 comentarios :
Publicar un comentario