La Junta Central Electoral (JCE), sugirió a la Cámara de Diputados una serie de modificaciones para actualizar el Código Civil de la República Dominicana, entre las que se destacan extender a cuatro meses las declaraciones oportunas de nacimiento y a dos meses las de defunciones.Expresa que cuando la defunción ocurra fuera de las zonas urbanas y el enterramiento del cadáver vaya a ser efectuado en un cementerio rural, la declaración podrá ser hecha ante el Síndico o Director Municipal.
Agrega que el funcionario deberá comunicar las mismas dentro de los tres días de haberlas recibido, al oficial del Estado Civil correspondiente, para que este la inscriba en sus registros.
En este sentido, la JCE proveerá a los Síndicos o Directores Municipales de los formularios especiales, en los cuales deberán registrarlas para cumplir con las obligaciones que se les impone.
En una comunicación enviada por el Roberto Rosario, presidente de la JCE, al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, también pide autorizar a la institución a rectificar de manera administrativa los errores en los datos de las actas del Estado Civil en lo relativo a cambios de letras en nombres, apellidos o en los datos generales del folio.
Respecto a los divorcicios, recomienda que solo surtan efecto cuando el cónyuge que lo haya obtenido, lo presente en un plazo de dos meses a partir de que la sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, ante el oficial del estado civil, para que pronuncie el divorcio y transcriba el capítulo VI del título II del presente libro.
Agrega que la Oficialía del estado civil competente para pronunciar una sentencia de divorcio será aquella donde haya sido instrumentado el acto de matrimonio.
Sugiere que las separaciones de los matrimonios celebrados en el extranjero serán pronunciados en la oficialía del estado civil correspondiente al tribunal que dictó la sentencia del mismo.
También, pide que las personas mayores de 18 años que hayan sido abandonadas en su infancia y que desconozcan a sus padres, podrán hacerse representar ante el tribunal de primera instancia del lugar de residencia o del que presuma haber nacido, a solicitud del Ministerio Público correspondiente y mediante testigos.
En otra parte de la comunicación, recomienda establecer la posibilidad de que cualquier reconocimiento puede ser impugnado por el hijo o su representante legal, cuando éste último sea menor de edad y por los interesados en calidad para ello.
Agrega que surtirá efecto siempre que se demuestre ante el tribunal de primera instancia competente, que dicho reconocimiento es contrario a la verdad biológica o le es perjudicial.
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